Problemática en la aplicación de la PRL
Desde el punto de vista de muchos profesionales de la emergencia, la legislación europea en materia de prevención de riesgos laborales no se ajusta a nuestro trabajo, está pensada para trabajos "ordinarios" en los que se conocen las características concretas del lugar de trabajo, los riesgos del puesto de trabajo son perfectamente conocidos y evaluables, y afectan a las relaciones entre el trabajador, el empresario y el producto final; en la emergencia existe un tercer factor a considerar, LA VÍCTIMA. Seguidamente desarrollo una serie de cuestiones que inciden en esta problemática:
2. Falta de tiempo: la urgencia de la situación implica que no hay
tiempo suficiente para recabar toda la información que permita evaluar los
riesgos presentes en el escenario, por lo que se tiene que trabajar con los
riesgos previsibles y probables, no
con los imaginables e improbables, lo que no quiere decir que no existan. Por
ejemplo, es poco probable que en una vivienda incendiada nos vayamos a
encontrar con una botella de acetileno, cuya explosión, podría fácilmente
provocar un daño estructural y el colapso del edificio, con el consiguiente
“muy elevado riesgo” para cualquier equipo en el interior, con esta premisa,
nunca realizaríamos un ataque directo en un incendio de vivienda; podemos
suponer que en el 99% de la situaciones no habrá acetileno, por eso se
contempla el ataque directo en la mayoría de situaciones, no obstante hemos
encontrado incendios de vivienda en los que ha aparecido una botellas de
acetileno.
3. Incertidumbre:
la falta de información y de tiempo para conseguirla, genera incertidumbre, con
la que ha de convivir el bombero, para lo cual ha de anticiparse a los posibles
sucesos, no trabaja en tiempo real, sino a lo esperado a corto tiempo, esto no
deja de tener un componente aleatorio imposible de predecir. Súmese a la toma
de decisiones con incertidumbre, la presión social entorno a la intervención y
que psicológicamente puede influir en esas decisiones, en especial afecta al
mando a cargo de la intervención, que corre el riesgo (y la tentación) de
evadirse de la presión focalizándose en una tarea concreta (efecto “túnel”),
como si fuera un bombero más, con la consiguiente pérdida de visión global y en
especial de su función de seguridad como “recurso preventivo” que finalmente es.
4. Evolución
continua: en cuestión de minutos, en ocasiones, segundos, los riesgos
evolucionan en el espacio y/o en el tiempo, de forma que una situación segura
en la que se inicia un trabajo, se convierte en insegura; suele aplicarse en la
dirección y control de siniestros, lo que denominamos evaluación dinámica del
riesgo, que no es otra cosa más que, prever en un determinado lugar en que
momento la situación va a cambiar a favor o en contra, para aplicar determinada
táctica. De alguna forma, este hecho obliga al mando a disponer siempre de
planes alternativos y entre ellos de un plan de seguridad que llamamos Plan
SOS.
5. Conflicto
moral: afortunadamente, no se dan con tanta frecuencia como podría
pensarse, pero a veces sucede. Siempre se nos ha dicho en la profesión que el
nivel de riesgo al que podemos someter al bombero, o al que él libremente se
someta, debe ser proporcional al beneficio a conseguir, y solo se admite
sobrepasar el nivel marcado, si se trata de salvar vidas humanas; en cuestión
de segundos puede ser necesario tomar esa decisión de forma consciente, lo que
puede suponer saltarse alguna de las medidas de seguridad estipuladas.
A mi juicio, la actual Ley de PRL, contempla tres aspectos
muy definidos en su desarrollo, un marco de trabajo concreto, del que se pueden tener muy claros los riesgos y son
relativamente estables, un empresario
que busca unos beneficios razonables de ese trabajo debiendo aplicar unas
medidas de seguridad igualmente razonables y unos trabajadores que deben realizar el trabajo, consiguiendo un
beneficio para el empresario, pero dentro del marco de su propia seguridad.
En el escenario contemplado para el bombero, existe un
tercer actor, la víctima, que no
encaja siempre en la ecuación, es por ello que, en algunos países, la
prevención de riesgos laborales exceptúa estas situaciones, admitiendo la
posibilidad legal de saltarse algún procedimiento de forma controlada, cuando
hay vidas en riesgo; algo similar a la excepción que existe en España al respecto
de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado, o a la excepción prevista en
caso de “grave riesgo, catástrofe o
calamidad pública”, que si contempla la Ley para los Servicios de
Protección Civil (Ley 31/1995, Capítulo I Artículo 3.2), el problema radica en
la interpretación de “grave riesgo”; antiguamente se utilizaba para justificar,
en casi cualquier actuación, el incumplimiento en materia de PRL, actualmente
sucede lo contrario y se ha generalizado una interpretación muy restrictiva, atendiendo
a que por una parte la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil en su Título I Artículo 2 define riesgo como “…la posibilidad de que una amenaza llegue a
afectar a colectivos de personas o a
bienes.”, y por otra parte la Escuela Nacional de Protección Civil en su
Introducción al Sistema Español de Protección Civil y Emergencias de 2013,
define “grave riesgos” como: “Situación
en la que se perciben con notoriedad los elementos que pueden provocar el
nacimiento de un peligro grave, o lo que es lo mismo, la posibilidad de que
ocurra algún suceso que ponga en peligro
masivo la vida y/o los bienes de los ciudadanos”. (pag.39); así pues,
parece que tiende a generalizarse esta interpretación, de tal forma que tendría
que haber un riesgo importante de vidas y bienes para considerarse la exención.
Cabe señalar por una parte una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia UE de 12 de enero de 2006, que especifica que la Directiva
89/391 debe entenderse de manera amplia, las
excepciones de manera restrictiva y
que “Cave aplicar la directiva 89/391 a
cometidos que se realizan en condiciones habituales, aun cuando las
intervenciones derivadas de dichas actividades sean, por su propia naturales,
imprevisibles y puedan exponer a los trabajadores que las realicen a algunos
riesgos para su seguridad y/o su salud.”
Existe, además, un informe del Ministerio de Trabajo, con
fecha 30 de marzo de 2007, sobre la exclusión contemplada en el artículo 3.2 de
la Ley de PRL, que especifica que la exclusión se aplica a “grave riesgo colectivo”.
No se encuentra jurisprudencia al respecto, para esos casos
en los que puede haber alguna vida en juego o pérdidas catastróficas de bienes;
si existen sentencias por accidentes de bomberos en intervenciones en las que
no había ninguna vida en juego, y tendrían que haberse tomado medidas de
prevención.
En definitiva y considerando la ambigüedad de la definición,
la aplicación de la Ley de PRL debe generalizarse en todos los ámbitos de
actuación de bomberos, no obstante, debería resolverse esa cierta ambigüedad,
para aquellas contadas situaciones en las que un retraso en la actuación, por
exigencias de la PRL, llevaría a la pérdida de alguna vida humana o a una
escalada grave del siniestro que implicara situaciones desastrosas, que
finalmente prolongarían la actuación y por tanto incrementarían también la
posibilidad de accidente del bombero.