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jueves, 26 de marzo de 2015

LOS BOMBEROS Y LA LEY DE RIESGOS LABORALES

Hace pocos días en un congreso, me llamó la atención una entretenida ponencia de un colega francés sobre intervenciones en accidentes de mercancías peligrosas. Resumiendo, en una parte de la misma presentó una fotografía de un camión cisterna volcado en el cauce de un río, no había fuga y el conductor ya había sido rescatado; comentaba que con este escenario, un año antes habría implicado la activación de un tren de respuesta para accidente de tráfico y en prevención un tren de intervención en mercancías peligrosas y que en unas cuatro horas se habría resuelto.

Como consecuencia de la actual Ley de Riesgos Laborales la cosa se complica..., como es en el cauce de un río, es necesario activar el grupo de rescate acuático por si cae alguien al agua, como puede existir contaminación ambiental hay que activar a la unidad de descontaminación, como tiene que colgarse un bombero para fijar las eslingas de izado, tiene que ser un especialista en rescate en altura y como son muchos los recursos despachados hay que disponer de una unidad de mando; consecuencia, el problema tarda diez horas en solucionarse.

Hablando con él constaté que esta Ley les genera las mismas dificultades y dudas en Francia que la que nos genera en España. Desde luego, la intervención fue muy segura, si llega a caer algún bombero al agua,ahí está el rescate acuático, si llega a producirse una fuga en el río, ahí esta la descontaminación ambiental, si se tiene algún problema con la grúa, ahí está el especialista en cuerdas y todo ello controlado por una unidad de mando de índole superior.

Claro, la Ley, resumidamente, obliga al Mando de la intervención, a implementar todas las medidas disponibles para minimizar los riesgos, y los riesgos que pueden existir en nuestras intervenciones pueden llevarse al extremo que se quiera; me pregunto si la probabilidad de que un bombero se caiga al agua y se ahogue es mayor que la probabilidad de que caiga un ciudadano en cualquier otro sitio en el mismo momento en que esa unidad de rescate acuático esta "distraída" en esta intervención "por si acaso...", y me pregunto, si el supuesto ocurriera y el ciudadano se ahoga, un Juez va a pedir responsabilidad el Mando por haber ocupado un recurso con carácter preventivo impidiendo su pronto despacho al otro suceso.

Vamos, que tengo la sensación de que hagamos lo que hagamos, con la ambigüedad de esta legislación, si alguien quiere, nos va a pillar. No se si es mejor o peor, pero la sensación que tengo es que la LRL no está pensada para organizaciones de emergencia, sino para trabajos ordinarios en los que los riesgos son analizados y conocidos, por tanto las medidas pueden ser implementadas con tiempo y sin demasiados problemas.

En los 26 años que llevo de servicio, hemos pasado de escalar por fachada sujetos solamente con las manos, a tener que encordarnos con doble cuerda si o si y pase lo que pase.